Acuerdo ADCOIN / TECNOINT SA
Señor Juez:
Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino (ADCOIN), asociación de consumidores inscripta al Nº 45 del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores representada en este acto por su Presidente Juan Exequiel Vergara, con el patrocinio letrado de los abogados Tomás Vega Holzwarth, MP 1-36217, CUIT 20-30843874-1 y Juan Exequiel VERGARA, MP 1-35222, CUIT 23-31449601-9, en su carácter de parte actora, por la participación ya acordada en autos, ratificando domicilio legal en calle Duarte Quirós 670 piso of 1 de la ciudad de Córdoba y TECNOINT SA, representada por su presidente Esteban Cruz Riveros DNI 24.150.653, con domicilio en Av. Vélez Sarsfield Nº762 Piso 1 Departamento A de Barrio Güemes de la Ciudad de Córdoba y con el patrocinio del abogado Maximiliano Rafael Calderón, MP 1-32230, en su carácter de parte demandada, por la participación ya acordada en autos, ratificando domicilio legal en calle 27 de Abril Nº 929, Piso 2, Oficina «A» de la ciudad de Córdoba; en estos autos caratulados «EXPEDIENTE SAC:12364427-ACCIÓN Y DEFENSA DELCONSUMIDOR E INQUILINO C/ TECNOINT S.A. ACCION COLECTIVA ABREVIADO», en adelante el «Proceso», ante V.S. respetuosamente comparecemos y decimos:
1.OBJEТО.
Que en el carácter invocado y siguiendo expresas y precisas instrucciones de nuestros mandantes, sin que ello implique reconocimiento de hechos o derecho alguno respecto de la cuestión de fondo, y al sólo efecto conciliatorio, venimos a hacer saber a V.S. que las Partes hemos arribado a un acuerdo transaccional con el objeto de poner fin al Proceso (en adelante el «Acuerdo Transaccional»), en los términos que más abajo se detallan, solicitando que previa vista al Ministerio Público Fiscal, se proceda a su homologación en los términos del art. 54, Ley N° 24.240.
2.ANTECEDENTES.
2.1. Con fecha 10/10/2023 ADCOIN promovió demanda contra TECNOINT cuyo objeto consistió en que informe y detalle de manera y clara transparente:
a) Cómo procesa y protege los datos personales y demás información sensible que entregan los miembros de la clase a la empresa demandada cada vez que usan la tarjeta TIN,
b) Qué certificados de seguridad posee la plataforma de propiedad de la empresa demandada y cómo previene potenciales ataques y filtraciones de datos,
c) Cómo se conforma el ticket o factura final cada vez que los miembros de la clase utilizan tarjeta TIN, debiendo detallar su estructura de costos,
d) Informe y justifique la razón por la cual la demandada re-invierte las sumas de dinero de los usuarios y, bajo tal premisa, especifique con qué autorización se lleva a cabo esta acción,
e) Por otro lado, solicita que S.S declare la nulidad de los términos y condiciones y/o cualquier otra adenda que surja del sitio web -por vía del art. 37 LDC- habida cuenta que existen varios desligues de responsabilidad manifiestamente abusivos y que, a modo ejemplificativo, a continuación, se transcribe:
Limitación de Responsabilidad: TIN no será responsable por ningún daño o perjuicio de ninguna clase, incluyendo pero sin limitarse a: los daños directos, indirectos, incidentales, punitivos y consecuentes que se originen de o en relación con los términos, el sitio, las facilidades, el servicio de procesamiento de transacciones, la incapacidad de usar la operación o el servicio de procesamiento de transacciones, o los que resulten de cualquier operación adquirida u obtenida, o de mensajes recibidos o transacciones celebradas a través del sitio web, que excedan el valor de la última transacción realizada por usted a través del sitio web. Todo ello debido a que la prestación de la operación de los sistemas será realizada por SISCADAT S.A.
2.2. TECNOINT contestó la demanda en fecha 01/02/2024 negando los hechos solicitando el rechazo dela acción.
2.3. Al día de la fecha, los autos están en condiciones de tramitar la prueba, con fecha de audiencia complementaria establecida para el día 10/03/2025.
3. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES.
3.1. TECNOINT Y ADCOIN MANIFIESTAN:
– Que consideran que el Acuerdo Transaccional al que han arribado, permite despejar la incertidumbre existente en cuanto a los planteos formulados en la demanda siendo ello beneficioso para la clase y los usuarios comprendidos en la demanda.
– Que este acuerdo supone la forma más eficiente de alcanzar los objetivos propuestos en la demanda.
4. ACUERDOTRANSACCIONAL.CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
4.1. Las Partes, luego de largas tratativas y negociaciones que incluyeron las audiencias en el Proceso y reuniones realizadas en forma extrajudicial, en las que intervinieron directivos de ADCOIN y de TECNOINT, han arribado al presente Acuerdo Transaccional, el que se formaliza sin reconocimiento de hechos ni derechos, al solo efecto conciliatorio y, también, sin perjuicio de la validez y eficacia de los actos cumplidos hasta la fecha.
4.2. Convienen consecuentemente en dar por terminado el Proceso, sus conexos en caso de existir y cualquier proceso futuro con idéntico objeto entre las Partes, arribando al acuerdo conciliatorio que se regirá por las cláusulas que serán detalladas a lo largo del presente.
4.3. Las Partes han tomado en consideración para la celebración del Acuerdo Transaccional criterios objetivos y verificables, para determinar su razonabilidad, contemplando particularmente los intereses de los usuarios, los que han quedado plasmados en los términos del Acuerdo Transaccional.
4.4. Se deja asimismo constancia de que todos los comparecientes manifiestan que cuentan con expresas instrucciones de cada una de las partes que representan, así como con facultades suficientes para el perfeccionamiento del Acuerdo Transaccional.
4.5. En función de lo desarrollado en los considerandos precedentes, al sólo efecto de dar por concluido el Proceso en términos que se consideran mutuamente aceptables, las Partes han arribado al Acuerdo Transaccional que se transcribe a continuación.
5. CONDICIONES DEL ACUERDO TRANSACCIONAL.
El Acuerdo Transaccional se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:
5.1.: Delimitación de la Clase.
El Acuerdo Transaccional alcanza a todos los usuarios del transporte interurbano de la provincia de Córdoba que tengan la tarjeta TIN que provee la demandada.
5.2. Ofrecimiento de TECNOINT. Consideraciones.
5.2.1. Información detallada de lo solicitado en la demanda:
a) Las partes se comprometen a realizar una pericia informática a través de 2 profesionales idóneos. Por ADCOIN comparecerá el Dr. Manuel Godoy mientras que por TECNOINT SA lo haré el Sr Pablo Rodolfo Cáceres.-
Ambos expertos tendrán un plazo máx de 30 días hábiles para presentar un informe que
dé respuesta a los siguientes puntos.
● Cómo TECNOINT SA procesa y protege los datos personales y demás información sensible que entregan los miembros de la clase a la empresa demandada cada vez que usan la tarjeta TIN,
● Qué certificados de seguridad posee la plataforma de propiedad de la empresa demandada y cómo previene potenciales ataques y filtraciones de datos.
● Conclusiones y consideraciones finales en materia de seguridad y protección de datos.
b) Estructura de costos y desglose del ticket final que abona el usuario. TECNOINT SA asume el compromiso de aportar en el expte judicial toda la información vinculada a este extremo en el plazo de 30 días hábiles
c) A la fecha del presente acuerdo TECNOINT SA manifiesta que no realiza intermediación financiera de ningún tipo y que no genera ingresos o dividendos de ningún tipo con los aportes que realiza el usuario. En el caso de que TECNOINT SA consiguiera autorización por parte del organismo de control para operar financieramente se compromete a cumplir con las normativas vigentes y а informar los usuarios.
d) TECNOINT SA se compromete a rectificar la cláusula 18 de los términos y condiciones que firma el usuario, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
«Limitación de Responsabilidad: TIN solo será responsable por los daños o perjuicios propios de su actividad, incluyendo pero sin limitarse a: los daños directos, indirectos, incidentales, punitivos y consecuentes que se originen de o en relación con los términos y condiciones. Sin embargo, no será responsable por las facilidades, el servicio de procesamiento de transacciones, la incapacidad de usar la operación o el servicio de procesamiento de transacciones, o los que resulten de cualquier operación adquirida u obtenida, o de mensajes recibidos o transacciones celebradas a través del sitio web, debido a que la prestación de la operación de los sistemas será realizada por la firma SISCADAT S.A. o por terceros»
5.3. Publicidad del Acuerdo Transaccional.
Dentro de los diez días hábiles desde que quede firme la homologación del Acuerdo Transaccional, la demandada (TECNOINT), a su costa y cargo, requerirá la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por dos días, de un aviso del siguiente tenor: «Se hace saber que en los autos «ACCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR E INQUILINO C/ TECNOINTS.A. – ACCION COLECTIVA ABREVIADO EXPTE N°12364427«, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia y 20º Nominación Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, las partes han arribado a un acuerdo transaccional (en adelante el «Acuerdo»), en virtud del cual TECNOINT informará a los usuarios que sus datos están protegidos conforme altos estándares de seguridad y de acuerdo con el releva miento realizado. Además, también informa a los usuarios que TECNOINT no realiza ninguna actividad vinculada a la intermediación financiera y que ha modificado el desligue y la limitación de responsabilidad de la cláusula 18 de los términos y condiciones que acepta el usuario cuando se da de alta.»
TECNOINT publicará un edicto similar al previsto en el punto precedente, en su sitio web, en la sección correspondiente a los avisos legales, contemplando un link que permita acceder a los términos del Acuerdo Transaccional, debiéndose mantener dicha información junto a la información al usuario de la Tarjeta TIN.
Las partes solicitan de común acuerdo a SS que remita el presente acuerdo, una vez homologado, para su publicación en el sitio web del Poder Judicial.
Acreditación sobre Publicidad.
Cumplidos los recaudos que en materia de publicidad del Acuerdo Transaccional contempla el punto 5.3 TECNOINT, dentro de los treinta días hábiles posteriores al cese de las comunicaciones de distinta índole allí previstas, acreditará en el expediente el efectivo cumplimiento de lo acordado al respecto, mediante el acompañamiento de las constancias respectivas.
6. COSTAS, HONORARIOSY TASA DE JUSTICIA.
6.1. TECNOINT asume el pago de la totalidad de las costas del Proceso. En consecuencia, los honorarios de los abogados, peritos y consultores intervinientes en el Proceso serán a cargo de TECNOINT. El pago se hará en el plazo máx de 30 días.
6.2. Los honorarios totales por la actuación profesional de los abogados de ADCOIN y su consultor técnico, se establecen por convenio específico, el cual se instrumenta por cuerda separada.
6.3. TECNOINT abonará el complemento que corresponda en concepto detasa de justicia y aportes de la Caja de Abogados, y restituirá a ADCOIN lo ya abonado por dichos conceptos en caso de haber efectuado erogaciones, actualizándose estos montos conforme al índice denominado «Coeficiente de Estabilización de Referencia» (CER).
7. CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
7.1. ADCOIN manifiesta que, en función de lo acordado, entiende recompuestos en debida forma los derechos de los Usuarios en lo atinente al concepto cuestionado.
7.2. Asimismo, ADCOIN manifiesta que, una vez cumplidas en forma integra las obligaciones a cargo de TECNOINT establecidas en el Acuerdo Transaccional, nada más tendrá que reclamarle por ningún concepto y/o motivo vinculado al Proceso.
8. PETITORIO.
Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:
1. Se tenga presente el Acuerdo Transaccional formulado por las Partes.
2. Se corra vista del mismo al Ministerio Público Fiscal.
3. Se homologue en su totalidad el Acuerdo Transaccional formulado en los términos del art. 54, Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-
Se firma el presente de manera electrónica en los términos del art. 5 Ley 25.506.-
